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Los convenios de doble tributación son tratados internacionales que contienen, en particular, medidas para evitar y/o eliminar la doble imposición internacional; pueden ser bilaterales y/o multilaterales.
En la sociedad actual el dinamismo de la economía inmersa en la globalización ha generado diversos desafíos a la tributación de los países y el riesgo de los sujetos económicos de someterse a doble imposición. Cada Estado elabora su legislación fiscal de modo soberano, lo que provoca una superposición de soberanías fiscales, ya que un Estado puede aplicar el principio de territorialidad o de fuente, mientras otro puede aplicar el principio de residencia. Esto puede conducir a que:
Las diferentes Administraciones Tributarias tratan de establecer medidas para evitar la doble imposición que se pueden generar en el comercio internacional. Estas medidas pueden tener carácter unilateral y consisten en el establecimiento, dentro de las legislaciones nacionales, de deducciones y/o exenciones para los casos de doble imposición. Pero ante la insuficiencia de las anteriores para resolver los problemas de doble tributación, existen también medidas de carácter bilateral. Los convenios para evitar la doble imposición se encuadran dentro de estas últimas y tienen por objeto que la situación fiscal de los contribuyentes que ejercen actividades económicas en otros países sea clarificada, unificada y garantizada.